El artículo 433 de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dice que "la autoridad o funcionario público que
destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a
su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a
doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a
tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de
los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las
penas del artículo anterior". Es decir, según el artículo 432 apartado
2: “Se impondrá la pena de prisión de
cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte
años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las
cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio
público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido
declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos
destinados a aliviar alguna calamidad pública.”
Viendo esto es lógico que el
común de los ciudadanos de este país, que no entendemos de la aplicación de la
legislación vigente, nos preguntemos ¿Por qué los magistrados de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo no aprecian delito en la actuación del señor Divar? Y es
que el pleno de la sala de lo penal ha considerado por mayoría que los hechos
no revisten caracteres de delito. Once magistrados han respaldado este
criterio, mientras que cuatro han anunciado la presentación de un voto
particular. Ni todos los progresistas (son siete) han votado en contra.
Yo, que vuelvo a repetir que no
entiendo de leyes, creo que si los magistrados de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo no ven delito en los actos del señor Divar, puede que estos
estén dentro de la legalidad y acordes con la "moral" del Supremo. Pero
para mí no es ético, ni ejemplarizante. Es más, creo que hay ocasiones en las
que lo ético debería estar por encima de lo legal o, como mínimo, habría que
ajustar la legalidad a la moral. Creo que si el afectado no fuese quien es,
alguien habría calificado ya los actos del presidente del Consejo General del
Poder Judicial de impúdicos y vergonzantes.
Si en época del dictador, este
decía que España era la reserva espiritual de occidente, creo que los que ahora
se consideran élite nos están convirtiendo en el retrete de Europa y el
estercolero de Occidente.
El artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su apartado 1C que el Consejo General del Poder Judicial nombrará a: Los presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo asi como a los presidentes de los TSJ. Por lo tanto a dichos magistrados que forman la sala de lo penal los nombró el Consejo General del Poder Judicia. Y ¿Quien nombra a los miembros del CGPJ? El consejo está formado por 12 magistrados de los cuales el congreso propone a 6 y el senado a otros 6. Otros ocho que faltan para completar el pleno del consejo formado por 20 individuos está elegido por abogados o juristas de reconocido prestigio, cuatro a propuesta del Senado y 4 a propuesta del Congreso. Ergo, el Congreso y el Senado proponen y nombran a todos los miembros del CGPJ. Todos los magistrado del Tribunal Supremo son nombrados por el CGPJ. Se puede deducir sin ser malévolo que los magistrados del TS son nombrados por el Congreso y el Senado. Otra vez la misma historia. Los dos grandes partidos, dejando algunas migajas a los nacionalistas para tenerlos contentos nombran a los magistrados. ¿Como van a ver delito en las actitudes de Divar?, también tenemos que tener en cuenta al corporativisto, recordemos que 12 son magistrados, y divar también es magistrado de carrera. Nos siguen chuleando con la democracia, esto ni es democracia ni es nada.
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