Imagen

Imagen

viernes, 1 de noviembre de 2013

Imagínese

Imagínese que su pareja o cónyuge crea una fundación o instituto sin ánimo de lucro de la que usted forma parte del Consejo de Administración como vocal. Esta institución se dedica durante años, valiéndose de la importancia de su padre, a facturar a organismos oficiales eventos que no se producen y a percibir dinero público por estas facturas.

Imagínese ahora que su pareja es imputada por presunta prevaricación, malversación de fondos, fraude a la administración y evasión fiscal. Y que el juez que lo imputa sostiene que su cónyuge y su socio utilizaron empresas para "apoderarse" de los fondos que recibía el instituto, a la vez que crearon "un entramado societario" para desviar a través de él los fondos tanto públicos como privados que percibía el organismo, que llegaron a facturar entre 2002 y 2010 al menos 16,06 millones de euros.

Imagínese también que de ese entramado, las dos sociedades en la que su pareja tenía el 50% de participaciones habían facturado 4,9 millones de euros cada una. Y que en una de las dos usted se encuentra en posesión del otro 50%.

Imagínese que tras la imputación de su cónyuge, su padre realiza unas declaraciones en las que lo aparta de los actos de la familia arguyendo que su comportamiento no "parece" haber sido "ejemplar".  Y que meses después asegura que "la Justicia es igual para todos", aunque esta frase solo resulte verdadera si se refiere al concepto de ley y no a su aplicación a personas concretas, que en realidad es lo único que interesa al ciudadano.

Imagínese que el socio de su pareja en la organización sin ánimo de lucro saca a la luz un acta de una junta de dicha institución en la que aparece su firma y que contradice la declaración de su cónyuge ante el juez, en la que aseguraba que usted nunca asistió a una junta de la organización.

Imagínese también que el juez que lleva el caso de su pareja decide proceder también a su imputación en base a: trato privilegiado con la administración, tráfico de influencias, tenía en la junta directiva de la institución el mismo conocimiento que todos los demás, que tenía cuentas comunes con su cónyuge en las que se realizaron ingresos provenientes de la organización de la que ambos eran miembros y a que su pareja le pidiera consejos para emitir comunicados de dicha institución.

Imagínese que dicha imputación es anulada a petición del fiscal porque entre otras cosas considera que aunque usted tuviese autorización para operar en esa cuenta “no implica conocimiento por su parte de las supuestas operaciones en que interviene su cónyuge”. Alegando además que por encima de todo un juez tiene que observar “el principio de igualdad ante la ley”, que no se ha respetado en cuanto “la imputación a una persona de hechos que a priori no presentan rasgos delictivos supone, cuando menos un trato discriminatorio”. Habiendo aludido el juez en el auto de imputación al principio de igualdad para decir todo lo contrario.

Imagínese que meses después se conoce que usted participaba directamente en la contratación del falso personal para la empresa que compartía con su pareja. Este personal formaba parte del mantenimiento y cuidado de la casa familiar, no obstante, estaban registrados como administrativos de la sociedad citada.

Imagínese también que usted posee una tarjeta bancaria en la que son abonados una relación de gastos entre los que destaca el pago de material escolar, el peaje de autopistas, restaurantes o ropa infantil de una exclusiva marca francesa, y que todos hayan sido cargado en la cuenta de la sociedad de la que tanto su pareja como usted poseen el 50%.

Imagínese que usted intenta hacer creer a Hacienda que había alquilado el palacio donde vive con su pareja a la sociedad citada anteriormente para dar la apariencia de existencia de un contrato de alquiler y obtener beneficios fiscales por ello.

Imagínese también que usted y su cónyuge cargan a través de la empresa de la que son propietarios al 50%, la adquisición y montaje de muebles y elementos del hogar como estanterías, butacas, sofás, mesas y cortinas de lujo para su uso personal valoradas en 139.000 euros.


Ahora imagínese que es usted infanta de España e intente adivinar también qué trato le dará la justicia

No hay comentarios:

Publicar un comentario